PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
AUDIENCIA ORAL DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA AGRAVIADA Se requiere acusación privada de la víctima, la cual debe cumplir con una serie de formalidades. Una vez admitida la acusación, el Tribunal fijara fecha para la celebración de la Audiencia de Conciliación, que se realizara en un plazo no menor de 10 días, ni mayor de 20 días. En la Audiencia de Conciliación: Estarán presentes el Tribunal (Juez, Alguacil y Secretario), igualmente el querellante o los querellantes, si son varios, el abogado de cada uno de ellos. El Juez apertura la Audiencia, le cede la palabra a los querellantes y si lo prefieren a sus abogados, de no prosperar la Conciliación, el Juez convocará a las partes al Juicio Oral y Público. Seguidamente tambien tiene la palabra la Defensa, por último si la audiencia de conciliación no prospera, con...