PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
AUDIENCIA ORAL DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA AGRAVIADA
Se requiere acusación privada de la víctima, la cual debe cumplir con una serie de formalidades. Una vez admitida la acusación, el Tribunal fijara fecha para la celebración de la Audiencia de Conciliación, que se realizara en un plazo no menor de 10 días, ni mayor de 20 días.
En la Audiencia de Conciliación: Estarán presentes el Tribunal (Juez, Alguacil y Secretario), igualmente el querellante o los querellantes, si son varios, el abogado de cada uno de ellos.
El Juez apertura la Audiencia, le cede la palabra a los querellantes y si lo prefieren a sus abogados, de no prosperar la Conciliación, el Juez convocará a las partes al Juicio Oral y Público.
Seguidamente tambien tiene la palabra la Defensa, por último si la audiencia de conciliación no prospera, continuará el Juicio Oral y Público.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Es la oprtunidad procesal que se da despues que el Fiscal del Ministerio Público presenta su acusación contra el imputado, y el Juez convoca a una audiencia oral para que las partes hagan sus alegatos con la finalidad de denunciar todas las irregularidades que se cometieron en el curso de la investigación
Segun el Articulo 327 CPC: Presentada la acusación el Juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 10 días ni mayor de 20.
Segun el 328 CPC: Facultades y cargas de las partes: Hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar. El imputado podrá realizar un escrito con los actos que establece este artículo.
AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 329 CPC: Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código.
Finalizada la Audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes sobre las cuestiones que establece el Art.330 CPC.
Según el Articulo 331 CPC, la decisión por la cual el Juez admite la acusación se dictrá ante las partes.
AUDIENCIA ORAL DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Las partes se presentarán con sus Abogados, los cuales argumentarán sobre las bases y/o fundamento de la presentación de dicho recurso.
En la Audiencia losJueces tienen la facultad de interrogar a el o los recurrentes sobre lo expuesto en el Recurso, de igual manera engloba aspectos que tienen que ver con la prueba presentada, testigos; al culminar la audiencia los jueces tomarán su decisión, dependiendo de la complejidad del caso se decidirá dentro de los 10 dias siguientes.
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Nombre: Yrama Castellanos C.I. 7.857.902 SAIA A Derecho Procesal Penal II |

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